ELECCION 2021 

Norma Guel no puede ser candidata a alcaldesa y diputada plurinominal

Aguascalientes, Abril 08 (2021).-El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió hoy durante una sesión que la candidata a la alcaldía de Aguascalientes por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Norma Guel Saldivar, no puede ser además candidata a diputada plurinominal como lo refieren registros de esta fuerza política ante el Instituto Estatal Electoral (IEE), en el proceso electoral del presente año.

Lo anterior fue resuelto como consecuencia de una queja que interpuso el Partido (aliado electoral en el distrito 01 federal) Acción Nacional (PAN), alegando que las nominaciones de Guel Saldivar, violentan el artículo 11 de la LEGIPE por lo que luego de analizar el caso, magistrados del Tribunal Electoral dieron la razón al blanquiazul y ordenan al Instituto Estatal Electoral, le haga saber el Revolucionario Institucional la resolución y con ello, defina qué registro debe prevalecer y haga las sustituciones correspondientes.

El Tribunal Electoral argumenta que el IEE dejó de observar el artículo 11 de la LEGIPE, la cual establece la prohibición del registro simultaneo de candidaturas para distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

“Si bien el Código Electoral no establece una prohibición expresa para que la candidata demandada sea postulada para ambos cargos de elección popular, tal supuesto sí se encuentra previsto en el artículo 11 de la LGIPE, la cual se trata de una disposición normativa de carácter general y, por tanto, es de observancia general para los sujetos y autoridades involucradas tanto en los procesos electorales federales como locales”.

Esta autoridad jurisdiccional estima que debe acreditarse la omisión impugnada, pues la prohibición establecida en el artículo de la LEGIPE es de observancia obligatoria para los procesos electorales federales y locales al tratarse de una norma de carácter general y, por ello, el Consejo General tenía la obligación de verificar el cumplimiento de dicho requisito y, en su caso, solicitarle al partido político subsane la irregularidad, remata la resolución consultada por alchileaguascalientes.com